EN CONTESTACION A UN REQUERIMIENTO DE INFORMACION DE LA C.N.M.V., ACERINOX COMUNICA LO SIGUIENTE: 1. DENTRO DEL CONTINUO SEGUIMIENTO QUE SE REALIZA...



... AL SECTOR DEL ACERO EN AMBITO DEL TRATADO CECA, CON FECHA 16 DE MARZO DE 1995, LA COMISION SOLICITO, A RAIZ DE CIERTA INFORMACION APARECIDA EN LA PRENSA ESPECIALIZADA, INFORMACION SOBRE LA APLICACION DEL DENOMINADO "EXTRA DE ALEACION". 2. HASTA EL MOMENTO PRESENTE, ACERINOX NO CONOCE EL TEXTO COMPLETO DE LA DECISION, POR LO QUE LA SIGUE SIENDO IMPOSIBLE REALIZAR MAYORES COMENTARIOS QUE LOS YA EMITIDOS. ACERINOX VA A RECURRIR ESTA SANCION ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. EL IMPACTO EN LA CUENTA DE RESULTADOS, AUN EN EL ASO MAS DESFAVORABLE, SERIA MINIMO. EN LO QUE SE REFIERE A LA FUTURA FIJACION DE PRECIOS EN EL SECTOR, ESTA DECISION OBLIGARA, EXCLUSIVAMENTE, A UTILIZAR UNA FORMULA MUY PARECIDA A LA HASTA AHORA UTILIZADA PARA FIJAR LA APLICACION DEL EXTRA DE ALEACION, MANTENIENDOSE SIN VARIACION LOS PRECIOS FINALES. EN EL MOMENTE EN QUE SE RECIBA LA COMUNICACION DE LA DECISION, SE ESTARA EN DISPOSICION DE OFRECER UNA INFORMACION MAS EXTENSA. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, ACERINOX, S.A. SE MUESTRA TOTALMENTE EXTRAAADA Y CONTRARIA A LOS METODOS UTILIZADOS POR LA COMISION EUROPEA PARA HACER PUBLICOS ESTE TIPO DE DECISIONES. CONCRETAMENTE EN EL CASO QUE NOS OCUPA, LA COMISION HA IDO FILTRANDO A LA PRENSA LA NOTICIA Y HA PRODUCIDO UN COMUNICADO DE PRENSA EN EL QUE SE DAN UNOS RAZONAMIENTOS DE DIFICIL COMPRENSION Y QUE CAUSAN UNA INNECESARIA PERTURBACION EN LOS MERCADOS, SIN HABER NOTIFICADO A LAS EMPRESAS AFECTADAS PREVIAMENTE LA DECISION. EL REGLAMENTO 17 (CEE) QUE REGULA ESTE PROCEDIMIENTO, ESTABLECE COMO MEDIOS DE COMUNICACION DE LA SANCION LA NOTIFICACION A LAS PARTES INTERESADAS Y LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD, PERO EN MODO ALGUNO SE AUTORIZA A LA PUBLICIDAD DE LA SANCION, Y MENOS AUN, PARCIAL. PARA ACERINOX, TODO ESTE PROCEDIMIENTO IMPLICA UNA QUIEBRA DE UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL EN EL ORDENAMIETO JURIDICO COMUNITARIO QUE EXIGE QUE "TODO ACTO EMANADO DE LOS PODERES PUBLICOS NO SEA OPONIBLE A LOS JUSTICIABLES ANTES DE QUE EXISTA PARA ELLOS LA POSIBILIDAD DE CONOCERLO" (SENTENCIA TJCE DE 25 DE ENERO DE 1979).
 

CONTEXTO: El día 29 de enero de 1998 Acerinox hizo una comunicación de una noticia a la Bolsa. En la bolsa, se registró esta noticia como hecho relevante con código 11004.

Regulación por medio de leyes y por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV en Acerinox