ACERINOX REMITE COPIA DE LA DECISION DE LA COMISION EUROPEA RELATIVA A UN PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL ART. 65 DEL TRATADO CECA (ASUNTO N IV/35....



...814-EXTRA DE ALEACION). LA CE HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISION: ART. 1. LAS EMPRESAS ACERINOX S.A., ALZ N.V., ACCIAI SPECIALI TERNI SPA, AVESTA SHEFFIELD AB, KRUPP HOESCH STAHL AG (KRUPP THYSSEN NIROSTA GMBH A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1995), THYSSEN STAHL AG (KRUPP THYSSEN NIROSTA GMBH A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1995) Y UGINE S.A. HAN INFRINGIDO EL APARTADO 1 DEL ART. 65 DEL TRATADO CECA DESDE DICIEMBRE DE 1993 HASTA NOVIEMBRE DE 1996, POR LO QUE RESPECTA A AVESTA SHEFIELD, Y HASTA LA FECHA DE LA PRESENTE DECISION POR LO QUE SE REFIERE A LAS RESTANTES EMPRESAS, AL MODIFICAR Y APLICAR CONCERTADAMENTE LOS VALORES DE REFERENCIA DE LA FORMULA DE CALCULO DEL EXTRA DE ALEACION, PRACTICA QUE HA TENIDO POR OBJETO Y EFECTO RESTRINGIR Y FALSEAR EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE LA COMPETENCIA EN EL MERCADO COMUN. ART. 2. EN RELACION CON LAS INFRACCIONES DESCRITAS EN AL ART.1, POR LA PRESENTE DECISION SE IMPONEN LAS SIGUIENTES MULTAS: * ACERINOX S.A.: 3.530.000 ECUS * ALZ N.V.: 4.540.000 ECUS * ACCIAI SPECIALI TERNI SPA: 4.540.000 ECUS * AVESTA SHEFFIELD AB: 2.810.000 ECUS * KRUPP THYSSEN NIROSTA GMBH: 8.100.000 ECUS * USINOR: 3.860.000 ECUS ART. 3. LAS MULTAS PREVISTAS EN EL ART. 2 DEBERAN HACERSE EFECTIVAS A LA COMISION DE LA COMUNIDADES EUROPEAS EN UN PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA PRESENTE DECISION, MEDIANTE INGRESO EN LA CUENTA N 310-0933000-43 DE BANQUE DE BRUXELLES-LAMBERT, AGENCIA EUROPEA, ROND-POINT SCHUMAN, 5, B-1040 BRUSELAS. LAS CITADAS MULTAS DEVENGARAN INTERES DE PLENO DERECHO DESDE LA FECHA DE EXPIRACION DEL PLAZO ANTES MENCIONADO, AL TIPO DE INTERES APLICADO POR EL INSTITUTO MONETARIO EUROPEO A SUS OPERACIONES EN ECUS EL PRIMER DIA HABIL DEL MES EN QUE SE HAYA APROBADO LA PRESENTE DECISION, INCREMENTADO EN TRES PUNTOS Y MEDIO, ES DECIR 7,75%. ART.4. ACERINOX S.A., ALZ, ACCIAI SPECIALI TERNI, KRUPP Y USINOR DEBERAN PONER FIN DE MANERA INMEDIATA A LAS INFRACCIONES DESCRITAS EN AL ART.1 Y COMUNICAR A LA COMISION, EN EL PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA PRESENTE DECISION, LAS MEDIDAS ADOPTADAS A TAL FIN. LAS EMPRESAS MENCIONADAS EN EL ART.1 SE ABSTENDRAN DE REPETIR LOS ACTOS O COMPORTAMIENTOS QUE SE ESPECIFICAN EN DICHO ARTICULO, ASI COMO DE ADOPTAR MEDIDA ALGUNA QUE TENGA UN EFECTO EQUIVALENTE.
 

CONTEXTO: El día 22 de enero de 1998 Acerinox hizo una comunicación de una noticia a la Bolsa. En la bolsa, se registró esta noticia como hecho relevante con código 10936.

Regulación por medio de leyes y por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV en Acerinox